lunes, 8 de junio de 2009

APOSTILLAS SOBRE EL CONTROL SOCIAL


No se puede edificar una sociedad sin control, sin orden, el cual se trata de alcanzar por medio de un sin número de instituciones que la sociedad ha creado para inculcar, promover e incluso castigar por y en nombre del "orden". Por medio de estas instituciones, el hombre se adapta a los usos y costumbres de la sociedad dominante, adquiere sus valores y fija los límites de su libertad.


Podemos señalar por ello, que el control social, sirve para asegurar la supervivencia del “estado de cosas” en la sociedad, pues al mismo tiempo que traza el marco que circunscribe los modos de ser y actuar socialmente aceptables, castiga los comportamientos nocivos por medio de un complejo sistema de sanciones y reglas, que persiguen la disciplina social: sometimiento y conformidad del individuo a las normas de convivencia. Para ello, el control social dispone de un sinnúmero de sistemas normativos: religión, derecho, ética; diversos portadores u órganos: familia, escuela, iglesia, medios de comunicación; diversas estrategias: premios, buena reputación, sanciones morales, negativas o rechazo social, sanciones pecuniarias y penas.



El alcance de la legitimidad de las penas impuestas por el ordenamiento criminal ha sido uno de los temas de mayor discusión al interior de la dogmática y la jurisprudencia nacional e internacional. En efecto, la necesidad y pertinencia de las mismas han sido asuntos de capital importancia al interior de los Estados, desde el medieval hasta el Social de Derecho, sin embargo, y partiendo del marco legal y real del país, es vital tomar una posición definida en torno a la significancia que para nuestro régimen, e incluso para occidente, tiene la aprobación -aparentemente inconstitucional- de puniciones que van mucho más allá de un mecanismo de retribución, prevención y resocialización y que pasan a ser herramientas de abierta vindicación y violación de las más elementales garantías inherentes al ser humano, siempre justificadas en una etérea necesidad de "Control Social".

La pena surge como indiscutible limitante de las garantías individuales y sociales de las que gozan los gobernados, pero dicha restricción va de la mano con la necesidad imperante de defender los bienes jurídicos o de propender por la conservación del ordenamiento, según como se mire. Es así como las funciones con las que ha sido revestida, han sido radicalmente marcadas por los distintos modelos de Estado, lo que a su vez ha matizado las propias legislaciones, otorgándole un aire particular a las mismas, desde el uso de la norma como intimidación hasta su empleo como un instrumento motivador. Amén de lo anterior, el concepto de control social es empleado como justificante para que las distintas funciones asignadas a la pena se hagan efectivas, rayando en ocasiones en arbitrariedades y malos tratos, todo en pro de la permanencia de la armonía social, realidad que palpita a diario en las cárceles peruanas, escuda los campos de concentración latinoamericanos e incluso, se ha tornado en base del ideal supuestamente defendido por los agentes de la violencia en nuestro país.

Formas de Control Social.- En el control social se complementan dos aspectos. Por un lado, lo que son las estrategias de prevención de una conducta y por el otro, la reacción social frente a la realización de esa conducta.

Con las estrategias de prevención se trata de actuar sobre el individuo conformándolo mentalmente para que internalice las normas sociales; se trata con ellas de actuar activamente para la construcción de la conformidad. El control de reacción se centra en las respuestas que provoca una conducta no deseada.



El Control Social de Acción.- Los mecanismos sociales dirigidos a obtener la aceptación del sistema de valores del orden social son múltiples y variados. Tienen como objetivo común que el individuo internalice esos valores hasta el punto de aceptarlos como propios y que en sus relaciones sociales se comporte conforme a dichos valores. La interiorización de estos valores habrá de generar en el individuo controles internos. Estos controles internos desarrollados por el individuo a partir de la aceptación de los valores sociales condicionarán un comportamiento conforme a la norma social, esto es, comportamientos que se corresponden con los que precisamente se esperan de él
[1].

En los procesos de construcción de la conformidad tiene especial importancia los llamados mecanismos de socialización, que parten del reconocimiento de la capacidad de autodeterminación del individuo y del hecho de que esta capacidad pueda llevarlo a la no aceptación del sistema social. Los mecanismos de socialización tienen por objeto inducir en el individuo las significaciones del mundo social, que las internalice como realidad y que participe en la dialéctica social. Tal es el caso, para dar algunos ejemplos, en el sistema educacional, en los espectáculos deportivos, en los parques de diversiones y en los canales de información que, mediante filtros, ocultan lo relevante y dejan pasar lo irrelevante.

No obstante, toda forma de control social, y en particular el preventivo, presenta deficiencias. La naturaleza crítica del hombre limitada por los condicionamientos que le impone la estructura social pone de manifiesto la vulnerabilidad de esta forma de control.

Es por eso que ante la eventual incapacidad en algunos casos de control social activo, surge como siguiente eslabón una respuesta o reacción del sistema social ante una ocasional desviación
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